domingo, 25 de enero de 2015

Bajo la lupa pag, 110

1.- Revisa con cuidado la dirección electrónica de la Semarnat ( Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales) en www.semarnat.gob.mx y escribe tres medidas que esta dependencia impone para prevenir o mejorar el impacto ambiental provocado por los procesos técnicos.


a) Informe preventivo

Requieren de presentar un Informe Preventivo y no una Manifestación de Impacto Ambiental en los siguientes casos:  
I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o 
III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.
En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades o si se está en alguno de los supuestos señalados.

b y c) Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)

Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la  LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar  los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente  y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.



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